Grupo Seikou

manual de ética y anticorrupción

Con este manual de ética y anticorrupción, SEIKOU, busca implementar una serie de medidas con el objeto de prevenir, detectar y minimizar las conductas que con lleven actos de corrupción y fraude que se puedan llegar a presentar en esta organización
A través de un proceso responsable y consciente, se implementará este manual permitiendo su adecuada comprensión, aunado al compromiso ético de todos quienes pertenecen o realizan su actividad alrededor de la actividad de la compañía.

PRINCIPIOS RECTORES
1. Evitar toda situación en la que los intereses personales directos e indirectos se encuentren en conflicto con el interés de la organización o puedan interferir con el desempeño ético y transparente de nuestra actividad social o de su relación con las autoridades.
2. Orientar nuestras actuaciones con ética y compromiso.

NORMAS BASICAS

LINEA DE CONDUCTA:

SEIKOU, conduce sus negocios con honestidad e integridad y con respeto por los intereses de aquellos con quienes se relaciona.

A la compañía se le exige que cumpla con las leyes y reglamentos del país.
SEIKOU, está comprometida a proveer condiciones de seguridad y salud en el trabajo para sus empleados.
La empresa estima necesario mantener una buena comunicación con sus empleados, normalmente a través de continua capacitación, información de la empresa y procedimientos de consulta.

 


CONFLICTOS DE INTERES:

La empresa parte del supuesto de que sus empleados eviten actividades personales, comerciales e intereses financieros que puedan entrar en conflicto con los compromisos de su trabajo y la actividad de la compañía.
COMPETENCIA:
La empresa está a favor de la libre competencia, pero honesta y apoya las leyes en esta materia.
SOBORNOS:

SEIKOU, no da ni recibe sobornos para conceder o lograr ventajas en los negocios. Ni en forma local ni transnacional.

A los empleados se les inculca que cualquier demanda u oferta de sobornos debe ser inmediatamente rechazada.

DADIVAS Y/O COMISIONES:

Las Dádivas y/o comisiones son pequeños pagos hechos en dinero o en especie que se realizan como es públicamente conocido para obtener la agilización de trámites oficiales, documentación o cualquier trámite en general. No es una política de la empresa aceptar o respaldar estos pagos o dádivas ya que todas las decisiones y actuaciones de la organización se fundamentan en la ética. Y por tanto los colaboradores y contratistas no podrán ofrecer o aceptar regalos, tratos de preferencia, invitaciones u otra dádiva que pudiera representar algún conflicto de interés o comprometer la imparcialidad en la evaluación o adopción de decisiones o políticas. Toda acción u omisión que constituya esas prácticas, o genere conflictos de interés, es reprochable y estará sujeta a las medidas laborales correspondientes y a las sanciones o consecuencias previstas en la ley.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

Los empleados SEIKOU deben evitar: Actividades personales, comerciales e intereses financieros que puedan entrar en conflicto con los intereses de trabajo o actividad de la compañía. La conducta que deberán observar los empleados supone: a) Guardar o proteger la reserva industrial o cualquier información de la empresa, abstenerse de usar información privilegiada. b) No aprovecharse en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación de la empresa, adquirida en el mercado. c) Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la empresa o actos respecto de los cuales se presente conflicto con la misma, salvo autorización expresa de la junta de socios. d) Abstenerse de la explotación sin autorización escrita de la empresa, de secretos industriales como formulas empresariales (datos financieros, formulas, productos, bases de datos, información de clientes, etc.) o de otra clase a los que se haya tenido acceso legítimamente. e) Abstenerse de dar inducción a trabajadores, proveedores, o clientes infringiendo los deberes adquiridos desde su respectiva relación para con la empresa. f) Es un deber informar cualquier acto u omisión de compañeros, empleados o contratistas de la compañía que infrinja este manual o atente contra los intereses de la empresa o demás personas o profesionales relacionados con ella o su actividad.


POLITICAS SOBRE CONFLICTO DE INTERESES

La política de la empresa con relación a los conflictos de intereses, exige que los directivos y todos los empleados eviten cualquier situación que suponga conflicto entre sus intereses personales o familiares y los intereses de la empresa, especialmente en lo relacionado con el trato a clientes y organizaciones o individuos que tengan, hagan o procuren hacer negocios con la compañía. En desarrollo de esta política, la empresa exige que siempre que se vaya a negociar, se aplique la negociación en competencia leal, bien sea para la obtención de materias primas, provisiones, equipos, productos y servicios que se pretendan contratar.

MARCO CONTRACTUAL Y LEGAL
Las obligaciones y prohibiciones que implica el presente manual, hacen parte del contrato de trabajo que une al personal, a cada empleado, con la empresa. Su infracción constituye falta grave y justa causa de despido por parte del empleador, independiente de la responsabilidad legal que pueda caber. A continuación, ejemplo de las normas que regulan la materia:

“Artículo 16. Corrupción privada. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 250A, el cual quedará así:
El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 10 hasta de 1000 s.m.m.l.v.
Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.
Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de 6 a 10 años.”
“Artículo 17. Administración desleal. La Ley 599/2000 tendrá un artículo 250B, el cual quedará así:
El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 10 hasta 1000 s.m.m.l.v.”
“Artículo 18. Utilización indebida de información privilegiada. El artículo 258 del Código Penal quedará así:
El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 5 a 50 s.m.m.l.v.”
“Artículo 30. Soborno transnacional. La ley 1778 de 2016 estableció que el artículo 30 de la ley 1474 de 2011 quedará así:
El que dé, prometa u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional, incurrirá en prisión de nueve (9) a quince (15) años, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes
COMUNICACIONES

Con el fin de incentivar el cumplimiento de los más altos estándares éticos, la organización, adicional al presente Manual y sus distintos términos, ha puesto a disposición de todo el personal, y contratistas, una casilla de correo cshol@seikoucolombia.com, con el fin de que se formulen inquietudes o dudas, o las denuncias a que haya lugar. Dicho correo, ha sido establecido bajo la característica de garantizar la reserva y la confidencialidad de quien manifieste la duda, inquietud o denuncia. Cualquier denuncia, duda o inquietud supone actuar de buena fe y en casos de denuncias contar con elementos de prueba.

 

OBJETIVOS DE ESTE MANUAL
1. Generar en la empresa un comportamiento íntegro basado en los valores éticos y en los compromisos formales de conducta que promueve la sociedad SEIKOU.
2. Evitar los posibles casos de corrupción, soborno o fraude para lograr un beneficio propio, o en los que pueda verse inmersa la sociedad SEIKOU
3. El fraude, la corrupción y el soborno, la malversación de fondos y el procedimiento sobre entrega y aceptación de regalos son algunas de las conductas prohibidas en la sociedad SEIKOU.
4. Evitar cualquier posibilidad, como empleado, clientes y proveedores de cometer un delito de lavado de activos que derive responsabilidades penales para sí mismo y la sociedad SEIKOU
POLITICA SARLAF
Corresponden a las directrices, criterios y lineamientos generales de actuación que orientan el desarrollo y la gestión del SARLAFT dentro de SEIKOU

SEIKOU cuenta con una metodología y procedimientos de administración del riesgo de LA/FT, los cuales permiten identificar, medir, controlar y monitorea
los riesgos inherentes y residuales de la Entidad.

cuenta con procedimientos establecidos para el conocimiento del cliente en los productos y detección de operaciones inusuales y sospechosas.


El máximo nivel de tolerancia de riesgo residual aceptado por parte de SEIKOU es Tolerable. Los riesgos que sean superiores a este límite deben ser tratados inmediatamente a través de acciones de control que mitiguen sus causas e impactos
El presente Manual se publica en fecha 21 de febrero de 2019.
En constancia de lo anterior.

Omar Garcia
REPRESENTANTE LEGAL
SEIKOU.

 

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